Micelio

Artículo 8

Prohíbese Expresamente A La Administración, Comisarial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Haya Suministrado El Bien De Acuerdo Con El Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Sé Abrió La Carta De Crédito

Decreto 855 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Guainía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prohíbese expresamente a la administración, comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales sé abrió la Carta de Crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 855 de 1983