Micelio

Artículo 15

Decreto 2488 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Corregimientos, Intendencias y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el solo efecto de los procedimientos legales en que deben intervenir ciertos funcionarios municipales que no existen en los corregimientos Intendenciales o Comisariales, tales como el Presidente y los Secretarios de los Concejos y los Personeros, establécense en dichos Corregimientos las siguientes equivalencias: el Corregidor sustituye al Alcalde, el Presidente de la Junta Administradora, al Presidente del Concejo y al Personero; y el Secretario de la misma Junta, al del Concejo Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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