Infracciones en el programa de fomento de la industria automotriz. Además de las infracciones de los declarantes e importadores, a los beneficiarios de un programa de fomento para la industria automotriz les serán aplicables las infracciones tipificadas en el Decreto número 1567 de 2015 y demás normas que lo complementen o modifiquen, además de las siguientes:
La sanción de cancelación del programa previsto por normas especiales y las sanciones por el incumplimiento a las demás obligaciones cuyo control le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impondrá mediante el procedimiento sancionatorio establecido en el presente decreto.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 547. Infracciones en el programa de fomento de la industria automotriz. Además de las infracciones de los declarantes e importadores, a los beneficiarios de un programa de fomento para la industria automotriz les serán aplicables las infracciones tipificadas en el Decreto número 1567 de 2015 y demás normas que lo complementen o modifiquen, además de las siguientes:
La sanción de cancelación del programa previsto por normas especiales y las sanciones por el incumplimiento a las demás obligaciones cuyo control le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impondrá mediante el procedimiento sancionatorio establecido en el presente decreto.
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