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Artículo 61

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 61 . Forma de disponer destinaciones, traslados y comisiones. Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se dispondrán en la siguiente forma

1.

Por decreto del Gobierno

a)

Destinaciones y traslados para Oficiales Generales en todos los casos.

b)

Comisiones al exterior para Oficiales Generales y Coroneles superiores a noventa (90) días.

c)

Comisiones en el exterior superiores a noventa (90) días, para oficiales generales y coroneles.

d)

Comisiones dentro del país mayores de noventa (90) días, para oficiales generales.

e)

Comisiones para oficiales a partir del grado de Coronel, en la administración pública o entidades oficiales o privadas.

2.

Por resolución ministerial

a)

Destinación y traslados para oficiales en los grados de coronel y teniente coronel, que desempeñen cargos que conlleven jurisdicción y competencia de acuerdo con el Código Penal Militar, o en todos los casos que no se requiera decreto.

b)

Comisiones al exterior, a partir del grado de coronel, menores a noventa (90) días.

c)

Comisiones al exterior para oficiales hasta el grado de teniente coronel, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, alféreces y cadetes.

d)

Comisiones en el exterior, a lugares diferentes al país sede, hasta noventa (90) días.

e)

Comisiones en el país para Oficiales Generales superiores a veinte (20) días y no mayores de noventa (90) días.

f)

Comisiones en el país para oficiales superiores, en reparticiones militares.

g)

Comisiones para oficiales hasta el grado de teniente coronel, suboficiales y personal del nivel ejecutivo en la administración pública o entidades oficiales o privadas.

3.

Por orden administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional

a)

Destinaciones y traslados de oficiales subalternos, suboficiales y personal del nivel ejecutivo.

b)

Comisiones en el país para oficiales generales hasta por veinte (20) días.

c)

Comisiones en el país inferiores a noventa (90) días para oficiales superiores.

d)

Comisiones en el país para oficiales subalternos, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, alféreces y cadetes.

4.

Por Orden del Día de los Comandos de Departamento o de las Direcciones de Escuela: Comisiones en el país de oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del respectivo departamento o escuela, dentro o fuera de su jurisdicción, hasta por diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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