Micelio

Artículo 1.8.2.3.30

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.8.2.3.30 . PAGO DEL CAPITAL SUSCRITO. En cualquier momento del proceso liquidatorio, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá exigir a los accionistas de la intervenida, en un término no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha del requerimiento, cancelen totalmente aquella parte del capital que hayan suscrito y no pagado. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, a exigencia se hará mediante escrito que contendrá el monto total que adeudan todos los accionistas, la parte a prorrata que corresponde a cada uno de ellos por cada acción de capital suscrita y no pagada íntegramente y la suma que corresponde a ese accionista en proporción a sus acciones. La exigencia a que se refiere este artículo se remitirá por correo a la dirección que figure en el libro de accionistas de la institución o a su dirección conocida. Los accionistas de cualquier entidad intervenida que hayan traspasado sus acciones o realiza lo la cesión de ellas dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la toma de posesión serán responsables por la parte no pagada de dichas acciones en la misma forma que si no hubieren hecho el referido traspaso y hasta concurrencia del monto no cubierto por los sucesivos cesionarios, pero esta disposición no afectará en forma alguna cualquier recurso que dichos accionistas puedan tener por otros motivos contra aquellos a cuyo nombre se hayan registrado dichas acciones al tiempo de la toma de posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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