Micelio

Artículo 79

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República (artículo 76, ordinal 12 de la Constitución Nacional), para que antes del 30 de junio de 1990, dicte las siguientes disposiciones:

Expedir las normas que deben regir la composición de la dirección, estructura y administración de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero, en cuanto a sus funciones, facultades, atribuciones, recursos de capital, clases de accionistas y operaciones presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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