°. Régimen jurídico. En su condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, el Fondo Nacional de Ahorro es un establecimiento de crédito de naturaleza especial, con régimen legal propio. Los actos que la empresa realice para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Por tal virtud, el Fondo ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 432 de 1998, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el presente decreto y demás disposiciones que la reglamenten, así como las que rigen para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Dada su condición de establecimiento de crédito de naturaleza especial, al Fondo Nacional de Ahorro no le resultan aplicables, por remisión, las normas de que trata el artículo 213 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 4° de la Ley 432 de 1998, al Fondo Nacional de Ahorro le son inaplicables las disposiciones de que tratan las Leyes 50 de 1990 y 100 de 1993, salvo lo dispuesto expresamente en la Ley 432 de 1998.