Micelio

Artículo 20

Modalidades Para La Prestación De Los Servicios De Salud

Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades para la prestación de los servicios de salud. Los servicios de salud que organicen las Cajas de Compensación Familiar, podrán tener las siguientes modalidades, utilizando preferencialmente la capacidad instalada disponible

1.

Prestación directa de servicios de promoción, prevención y asistencia, con infraestructura y recursos propios.

2.

Prestación de servicios mediante convenios con otras entidades de seguridad o previsión social o con instituciones del sector público o privado.

3.

Establecimiento de pólizas de seguros de cirugía y servicios de apoyo o complementarios.

4.

Contratación de profesionales u otras instituciones especializadas en la prestación de servicios de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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