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Artículo 2

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Antioquia Los Siguientes Empleos Para La Unidad Programática Institucional 01 León Xiii De La Ciudad De Medellín

Decreto 415 de 1980 · Por la cual se aprueba el Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para la Unidad Programática Institucional 01 León XIII de la ciudad de Medellín.

Parágrafo 1

º Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección, de Servicio y de Grupo a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978 no contempladas en este artículo, serán asumidas por el Jefe de la Sección, División o Departamento correspondiente. Así mismo la Jefatura de la División de Servicios de Apoyo será asumida por el Director de la Unidad Programática Local.

Parágrafo 2

º La dirección del funcionamiento de la clínica por fuera de la jomada ordinaria de trabajo del Director de la Unidad Programática local o en su ausencia, será cubierta en colaboración con los Jefes de los Departamentos y Servicios de la Distensión de Atención Médica.

Parágrafo 3

° Los médicas especialistas cumplirán, además de las funciones en la Unidad Programática institucional, las funciones asistenciales que les sean programadas en el consultorio central y en otros centros de atención de la Seccional.

Parágrafo 4

º El personal de las servicios de especialidades pediátricas y especialidades gineco obstétricas atenderán las urgencias de las correspondientes especialidades en coordinación con el Departamento de Urgencias.

Parágrafo 5

º Los cargos del servicio de cuidados intensivos sólo serán provistos previa aprobación de la Junta Administradora, cuando la Seccional cuente con las instalaciones y dotaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de dicho servicio.

Parágrafo 6

º Uno de los médicos de las especialidades quirúrgicas y de las especialidades clínicas, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 7

º Uno (a) de los (as) enfermeros (as) del Servicio de Salas de Parto y Neonatología, además de las funciones propias de su empleo, cumplirá las de coordinación del respectivo servicio, en colaboración con los Jefes de Departamento correspondiente.

Parágrafo 8

º Los médicos generales de la Unidad de Urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jomadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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