º. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para la Unidad Programática Institucional 01 León XIII de la ciudad de Medellín.
º Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección, de Servicio y de Grupo a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978 no contempladas en este artículo, serán asumidas por el Jefe de la Sección, División o Departamento correspondiente. Así mismo la Jefatura de la División de Servicios de Apoyo será asumida por el Director de la Unidad Programática Local.
º La dirección del funcionamiento de la clínica por fuera de la jomada ordinaria de trabajo del Director de la Unidad Programática local o en su ausencia, será cubierta en colaboración con los Jefes de los Departamentos y Servicios de la Distensión de Atención Médica.
° Los médicas especialistas cumplirán, además de las funciones en la Unidad Programática institucional, las funciones asistenciales que les sean programadas en el consultorio central y en otros centros de atención de la Seccional.
º El personal de las servicios de especialidades pediátricas y especialidades gineco obstétricas atenderán las urgencias de las correspondientes especialidades en coordinación con el Departamento de Urgencias.
º Los cargos del servicio de cuidados intensivos sólo serán provistos previa aprobación de la Junta Administradora, cuando la Seccional cuente con las instalaciones y dotaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de dicho servicio.
º Uno de los médicos de las especialidades quirúrgicas y de las especialidades clínicas, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.
º Uno (a) de los (as) enfermeros (as) del Servicio de Salas de Parto y Neonatología, además de las funciones propias de su empleo, cumplirá las de coordinación del respectivo servicio, en colaboración con los Jefes de Departamento correspondiente.
º Los médicos generales de la Unidad de Urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jomadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.