º . Enajenación de las Acciones. La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el presente decreto, las normas contenidas en el Programa de Enajenación, así como en las disposiciones establecidas en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para tal efecto.
La enajenación de que trata el presente decreto será efectuada por la Nación (en adelante el "Enajenante"). Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las Acciones en las tres etapas que se prevén en el artículo siguiente serán de la exclusiva propiedad del Enajenante.