Micelio

Artículo 5

Los Medios De Comunicación Sólo Podrán Suministrar Información Sobre Los Resultados Electorales, Después Del Cierre De La Votación

Decreto 715 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 275 de enero 30 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los medios de comunicación sólo podrán suministrar información sobre los resultados electorales, después del cierre de la votación. En ningún caso los medios de comunicación podrán hacer proyecciones con fundamento en los datos recibidos. Tampoco podrán difundir resultados de encuestas efectuadas el día de las elecciones, sobre la forma como las personas decidieron su voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 715 de 1990