º . La adopción de los programas de recuperación que deban ejecutar los establecimientos de crédito, así como las funciones que se establecen en este decreto a la Superintendencia Bancaria, se deben entender sin perjuicio ni menoscabo de las funciones o atribuciones que la ley u otros reglamentos le otorgan a tal Superintendencia para el cumplimiento de sus funciones.
Decreto 2817 de 2000 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2817 de 2000 · por medio del cual se establecen indicadores que permiten inferir deterioro financiero en los establecimientos de crédito sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.