Micelio

Artículo 7

Garantía

Decreto 2218 de 2017 · por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía . Tratándose de las mercancías cubiertas por el ámbito de aplicación de este decreto, si se genera la controversia de valor con ocasión de la diligencia de inspección o aforo y por ese motivo resulta necesario demorar la determinación definitiva del valor en aduana de las mismas, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio, el importador podrá obtener el levante constituyendo una garantía suficiente para asegurar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. La garantía se otorgará sobre un valor equivalente al doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre el precio FOB declarado por el importador y el resultado de multiplicar el precio unitario del umbral establecido en el artículo 3° del presente decreto por la cantidad importada. La garantía deberá ser bancaria o de compañía de seguros. No habrá lugar a la constitución de garantía en forma de depósito monetario. El término de vigencia de la garantía será de tres (3) años. El hecho de tener constituida una garantía global o de no estar obligado a constituir una, no eximirá al importador de la obligación aquí señalada. Una vez otorgado el levante, la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, remitirá a la División de Gestión de Fiscalización copias de la declaración de importación, de sus documentos soporte, de la garantía y del acta de inspección, para lo de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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