Carácter de las medidas . El Estado reconoce que las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente Decreto tienen derecho a la verdad, la justicia, reparación, y a que las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos no se vuelvan a repetir, con independencia de la individualización, juzgamiento y sanción del perpetrador o responsables del daño causado. Las medidas de reparación integral y de restablecimiento del equilibrio y armonía, restitución de tierras, así como de asistencia y atención integral del pueblo Rom, que en el marco del presente Decreto obligan al Estado, tienen como fundamento su deber de protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales, colectivos e integrales dentro del territorio nacional, conforme a los instrumentos internacionales que rigen la materia.
Las medidas de carácter judicial de restitución y/o reparación serán complementarias a la reparación colectiva concertada con las autoridades, organizaciones Rom, sus representantes y las Kumpañy, en su contenido y alcance. Las medidas que se adopten y que están dirigidas a la atención, asistencia y reparación de las víctimas a las que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, buscan el restablecimiento del goce efectivo de derechos.