° Las oficinas donde esté establecido el servicio de Carteros, procederán a levantar los directorios respectivos sin que la inscripción en ellos cause erogación alguna a la persona que registre su dirección. A partir de la fecha del presente Decreto, el registro de direcciones telegráficas causará una erogación de veinte centavos ($ 0-20) en estampillas postales, que se adherirán y anularán sobre el libro de registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 51 de 1930.
Las oficinas de servicio mixto que tengan establecida distribución a domicilio, llevarán un solo registro de direcciones, que servirá para ambos servicios sin erogación alguna para quien registre disección.