Micelio

Artículo 2

Las Oficinas Donde Esté Establecido El Servicio De Carteros, Procederán A Levantar Los Directorios Respectivos Sin Que La Inscripción En Ellos Cause Erogación Alguna A La Persona Que Registre Su Dirección

Decreto 939 de 1937 · Por el cual se restablece el registro de direcciones domiciliarias en el ramo Postal y se modifica el telégrafo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las oficinas donde esté establecido el servicio de Carteros, procederán a levantar los directorios respectivos sin que la inscripción en ellos cause erogación alguna a la persona que registre su dirección. A partir de la fecha del presente Decreto, el registro de direcciones telegráficas causará una erogación de veinte centavos ($ 0-20) en estampillas postales, que se adherirán y anularán sobre el libro de registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 51 de 1930.

Parágrafo

Las oficinas de servicio mixto que tengan establecida distribución a domicilio, llevarán un solo registro de direcciones, que servirá para ambos servicios sin erogación alguna para quien registre disección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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