El dueño, el poseedor o tenedor legitimo de las cosas aprehendidas durante la investigación y que no deban confiscarse, podrá demandar su restitución ante el juez o funcionario de instrucción comprobada la propiedad, posesión o tenencia legítima por el demandante, el juez o funcionario, salvo lo prescrito en el artículo 318, decretará la entrega, previo avalúo de las cosas cuya restitución se ordena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.