Micelio

Artículo 123

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contadas y recogidas las papeletas que se procederá a hacer el escrutinio de los votos, el cual se practicará por dos de los miembros del Jurado}, que llevarán el registro del número de votos emitido a favor de cada candidato. Otro de los miembros del Jurado abrirá y leerá}, una por una, en voz alta, las papeletas, y las mostrará a los que van anotando el resultado.

Si no hubiere en el Jurado dos individuos suficientemente aptos para llevar al registro, se podrá hacer el nombramiento en personas de fuera de su seno, pero se les exigirá juramento de cumplir su cargo.

Si algunos de los particulares quisieren llevar registro del escrutinio, se les admitirá y facilitará el hacerlo, con tal que no turben el acto o lo dificulten notablemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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