Micelio

Artículo 1

Decreto 2230 de 2023 · por el cual se modifica el parágrafo 5 y se adiciona el parágrafo 6 al artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el otorgamiento de créditos de corto plazo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el parágrafo 5 y adiciónese el parágrafo 6 al artículo 2.2.1.2.1.8. del Decreto 1068 de 2015, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 5°. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar créditos transitorios a las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 6

La celebración de créditos transitorios o de tesorería que otorgue la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades descentralizadas del orden nacional no requerirá del oficio de autorización a que hace referencia el inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015. La autorización de endeudamiento a la entidad estatal respectiva se entiende surtida con la suscripción del contrato por el cual se otorga el crédito de corto plazo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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