Cuando con motivo de una visita sea necesario investigar operaciones finales o intermedias que las compañías vigiladas hayan realizado con personas o entidades no sometidas a la vigilancia, podrá el Superintendente exigir de éstas las informaciones pertinentes. Si requeridas rehúsan suministrarlas, el Superintendente les impondrá multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos.
Decreto 410 de 1971 →Derogado
Artículo 274
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia