Micelio

Artículo 2

Decreto 26 de 1888 · Por el cual se conde una autorización a los Gobernadores de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Decretada la creación del empleo de que trata el artículo anterior, el Gobernador respectivo hará el nombramiento correspondiente, y señalará el sueldo de que tal empleado debe disfrutar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 26 de 1888