º . Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento de la condición de Refugiado formuladas por las personas que se encuentran dentro de los supuestos de los artículos 1º de la Convención de Ginebra y 1º del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
Decreto 2817 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2817 de 1984 · Por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de Refugiado, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.