Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.4.4. Responsabilidad de los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1744 de 2014, los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión solamente son responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión teniendo en cuenta su pertinencia, relevancia, impacto y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión.
La correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión.
(Decreto 1252 de 2013, artículo 4°)
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