Clasificación Militar de los Oficiales y Suboficiales de Reserva. Los Oficiales y Suboficiales de reserva que hayan adquirido tal calidad, en la forma establecida en el artículo 114 de este decreto, se considerarán pertenecientes a la reserva de la Fuerza en donde hayan realizado el Curso de Formación de que trata el citado artículo y serán clasificados en el Arma, Cuerpo o Especialidad Militar que se considere más apropiada a sus conocimientos profesionales o técnicos, a sus aptitudes sicofísicas y a sus personales inclinaciones o preferencias, dando en todo caso la más alta prelación a la satisfacción de las necesidades institucionales. La clasificación militar de los Oficiales y Suboficiales de Reserva, solo podrá ser modificada en el evento de su movilización o llamamiento al servicio, caso en el cual podrán ser destinados a la Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad en que sus servicios se consideren de mayor utilidad, de acuerdo con las necesidades de la Defensa Nacional y los requerimientos orgánicos de las Fuerzas Militares. En el caso a que se refiere el inciso anterior, los cambios que afecten a Oficiales serán dispuestos por decreto; los que afecten a Suboficiales, por Orden Administrativa del Comando de las Fuerzas Militares, si se trata de cambio de Fuerza, o por Orden Administrativa del respectivo Comando de Fuerza, si se trata de cambio de Arma, Cuerpo o Especialidad dentro de ella.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 118
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.