Los negocios sobre exequibilidad de los actos legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, se repartirán entre todos los Magistrados de la Corte Plena, compuesta por los Magistrados de la Corte Plena en lo Civil y la Sala de Casación en lo Criminal.
Corresponde al respectivo sustanciador dictar los autos de sustanciación y las sentencias interlocutorias y presentar los proyectos de sentencia definitiva.
Las sentencias interlocutorias serán apelables antes los demás Magistrados de la Corte Plena.