Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1929 · SOBRE PROCEDIMIENTO JUDICIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios sobre exequibilidad de los actos legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, se repartirán entre todos los Magistrados de la Corte Plena, compuesta por los Magistrados de la Corte Plena en lo Civil y la Sala de Casación en lo Criminal.

Corresponde al respectivo sustanciador dictar los autos de sustanciación y las sentencias interlocutorias y presentar los proyectos de sentencia definitiva.

Las sentencias interlocutorias serán apelables antes los demás Magistrados de la Corte Plena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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