Micelio

Artículo 2.11.13.2.1

Reclasificación Voluntaria Por Disminución De Activos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reclasificación voluntaria por disminución de activos. Una cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito de categoría intermedia podrá solicitar su reclasificación a la categoría básica, cuando presente una disminución significativa de activos en un período inferior a los tres (3) años consecutivos que se requieren para la reclasificación prevista en el parágrafo 2 del artículo 2.11.13.1.2. del presente decreto.

Excepcionalmente, una cooperativa de categoría plena podrá acogerse al proceso y reglas de reclasificación voluntaria previsto en el presente artículo, cuando el nivel de disminución de activos sea significativo y pueda comprometer la capacidad de la entidad para cumplir con el marco regulatorio correspondiente a la categoría plena.

La reclasificación voluntaria por disminución de activos de que trata el presente artículo se realizará mediante un procedimiento de autorización individual. La solicitud de reclasificación se efectuará presentando ante la Superintendencia de la Economía Solidaria un plan de acceso y modificación a la categoría a la cual se aspire, de acuerdo con las instrucciones de carácter general que esta Superintendencia imparta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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