Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Central Hipotecario concederá préstamos de amortización gradual hasta con veinte (20) años de plazo e interés del 7% anual, a los damnificados por el incendio ocurrido en Quibdó el 27 de octubre de 1966, con el objeto de atender a la construcción de nuevas viviendas y edificaciones comerciales que sustituyan las afectadas o destruidas.

La cuantía individual de los créditos de que trata este artículo estar limitada a la suma necesaria para sustituir los bienes raíces afectados, y no podrá exceder del 80% del valor de la nueva edificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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