En las ciudades de Istmina y Quibdó so establecerán sendas Escuelas Normales, regidas por Institutores católicos, tomándose por modelo la de Tumaco. Se sostendrán escuelas para ambos sexos en cada una de las cabeceras de los Municipios del Chocó, y por lo menos una de varones en los caseríos de Palestina, Noanamá. Sipí, Cajón, Primavera, Juntas de Tamaná, Raspadura, Santa Bárbara, Cértegui, Carmelo, Lloró, Paimadó. Bebará, Sautatá, Fernández, Madrid y Titumate,
Ley 44 de 1913 →Vigente
Artículo 5
Ley 44 de 1913 · sobre administración y fomento de la Intendencia Nacional del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.