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Artículo 1

La Dotación De Tropa De Los Diversos Comandos Y Unidades Del Ejército Será La Siguiente: Comando De División, Cinco Sargentos Primeros Y Tres Soldados

Decreto 713 de 1915 · Por el cual se reforma el marcado con el número 644 de 9 de los corrientes, sobre dotación de tropa de las Unidades del Ejército

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La dotación de tropa de los diversos Comandos y Unidades del Ejército será la siguiente: Comando de División, cinco Sargentos primeros y tres soldados. Comando de Brigada, un Sargento segundo y dos soldados. Comando de Regimiento, ocho Sargentos primeros, un Sargento segundo, dos Cabos primeros, dos Cabos segundos y tres soldados. Comando de Batallón de Infantería, un Sargento segundo y un soldado. Compañía de Infantería, un Sargento primero, seis Sargentos segundos, seis Cabos primeros, seis Cabos segundos, dos Cornetas, dos Tambores, dos obreros, sesenta y nueve soldados. Comando de Batallón de Arma Especial, ocho Sargentos primeros, un Sargento segundo y tres soldados. Batería, Escuadrón o Compañía de Arma Especial, un Sargento primero, cuatro Sargentos segundos, cinco Cabos primeros, cinco Cabos segundos, dos Cornetas, tres obreros y setenta y seis soldados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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