Micelio

Artículo 16

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16 . El plan de premios para el Juego de Apuestas Permanentes será el siguiente, en todo el territorio nacional

a)

Por el acierto a la ultima cifra se pagaran cinco pesos ($ 5.00) por cada peso ($ 1.00) apostado.

b)

Por el acierto de las dos ultimas cifras se pagaran cincuenta pesos ($50.00) por cada peso ($ 1.00) apostado;

c)

Por el acierto de las tres ultimas cifras se pagaran cuatrocientos pesos ($ 400.00) por cada peso ($ 1.00) apostado;

d)

Por el acierto de las tres ultimas cifras en cualquier orden, encerradas, se pagaran doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) por cada tres pesos ($ 3.00) apostados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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