Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1904 · Por la cual se manda levantar el censo de población de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Cada Consejo Municipal hará una descripción previa del Municipio, según Las secciones que lo componen; fijara los límites precisos, naturales de las secciones y del Municipio, e indicara los Municipios dentro de los cuales está comprendido al Norte, Oriente, Sur y Occidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1904