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Artículo 4

Las Mercancías Introducidas Al País Por Las Empresas Petroleras Con Base En Los Registros De Importación Semestrales De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Dedicarse Exclusivamente A Su Uso O Consumo En Los Lugares En Que Se Realicen Los Trabajos, Y No Podrán Ser Destinadas Al Comercio, Circunstancia De Que Deberá Dejarse Constancia Expresa En El Respectivo Registro De Importación Y Obligación Que Asumen Solemnemente Las Empresas Al Solicitarlos

Decreto 184 de 1958 · Por el cual se dictan disposiciones sobre importaciones destinadas a la industria del petróleo y a la exploración y explotación de minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las mercancías introducidas al país por las empresas petroleras con base en los registros de importación semestrales de que trata el presente Decreto, deberán dedicarse exclusivamente a su uso o consumo en los lugares en que se realicen los trabajos, y no podrán ser destinadas al comercio, circunstancia de que deberá dejarse constancia expresa en el respectivo registro de importación y obligación que asumen solemnemente las empresas al solicitarlos.

Parágrafo

La destinación al comercio, directa o indirectamente de las mercancías importadas al país al amparo de los registros semestrales de que trata este Decreto, constituirá infracción a las disposiciones sobre comercio exterior, que será sancionada por la Oficina de Registro de Cambios por medio de providencia motivada, con la cancelación del respectivo registro y la suspensión hasta por cinco años, de la expedición de tales registros, así como con las sanciones pecuniarias correspondientes a dichas infracciones. Constituirá, además, delito de contrabando, sancionable por la jurisdicción aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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