º. CONSTITUCIÓN Y CAPITAL. Las Corporaciones Financieras serán sociedades anónimas constituidas de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones concordantes. El capital suscrito de las Corporaciones Financieras que se creen a partir de la fecha de publicación de este decreto no será inferior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000), cifra que se actualizará anualmente en proporción igual al incremento del índice nacional de precios al consumidor señalado por el DANE.
Antes de iniciar el desarrollo de sus operaciones, las nuevas Corporaciones Financieras deberán comprobar a la Superintendencia Bancaria que por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su capital ha sido pagado. El saldo se pagará dentro del año siguiente a la fecha de la autorización para iniciar actividades.