Micelio

Artículo 27

Decreto 1165 de 1999 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supresión y traslado de funciones. Suprímense las siguientes funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos

1.

La prevista en el artículo 65.2. de la Ley 142 de 1994, en el sentido de actuar en coordinación con los departamentos y municipios para asegurar la capacitación de los vocales dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con la información necesaria para representar a los comités.

2.

La establecida en el artículo 80.2 de la Ley 142 de 1994.

3.

La establecida en el artículo 80.3 de la Ley 142 de 1994.

4.

Suprímese la función de la Superintendencia de Servicios Públicos prevista en el artículo 101.9 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de certificar que la estratificación se hizo en forma correcta.

5.

Suprímese la función de la Superintendencia de Servicios Públicos prevista en el artículo 104 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de resolver las reposiciones sobre la revisión del estrato. Los reclamos de que trata dicho artículo serán atendidos y resueltos en primera instancia por el alcalde y las reposiciones por el comité de estratificación.

6.

Trasládase al Departamento Nacional de Planeación la función de la Superintendencia de Servicios Públicos prevista en el artículo 101.10. de la Ley 142 de 1994.

7.

Trasládase a las Comisiones de Regulación de Energía y Gas, Telecomunicaciones y Agua Potable y Saneamiento Básico la función del Superintendente de Servicios Públicos prevista en el artículo 79.10. de la Ley 142 de 1994, en el sentido de acordar con las empresas programas de gestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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