Micelio

Artículo 178

Contribución Para La Procuraduría General De La Nación

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino al mejoramiento del servicio que presta la Procuraduría General de la Nación, créase una tasa retributiva de servicios, que se causará por la expedición de los certificados sobre antecedentes disciplinarios que emite la entidad. La tasa retributiva de servicios que por el presente artículo se establece será equivalente al 25% de un (1) salario mínimo legal diario vigente al momento de expedirse el certificado de antecedentes disciplinarios.

El valor que resultare de aplicar dicho porcentaje si arrojare fracciones de cien pesos ($100), se aproximará a la centena inmediatamente superior. Los recursos provenientes de esta tasa retributiva de servicios, serán percibidos por el Instituto de Estudios del Ministerio Público y se destinarán al exclusivo propósito de implementar y realizar programas de capacitación, orientados a optimizar el servicio que presta la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo 1

Estarán exentos del pago de esta tasa retributiva de servicios, los certificados que sean solicitados por autoridades o servidores públicos, por razón del cumplimiento de deberes o responsabilidades inherentes a sus funciones constitucionales, legales o reglamentarias.

Parágrafo 2

El Procurador General de la Nación, mediante resolución,establecerá los mecanismos decontrol para el pago de dicha tasa y señalará las condiciones de tiempo, modo y lugar, para su cancelación,recaudo y manejo.

El producto de esta tasa retributiva de servicios se llevará a una cuenta especial, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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