Entrada en vigencia de los artículos 1.2.4.20 al 1.2.4.23, 1.2.4.25 al 1.2.4.33 y 1.2.4.36. Aplácese la entrada en vigencia de los artículos 1.2.4.20 al 1.2.4.23, 1.2.4.25 al 1.2.4.33 y 1.2.4.36, modificados por el Decreto 1101 de 2013, hasta el día primero (1°) de junio del año 2017.
(Artículo 7°, Decreto 1020 de 2014)