Informes sobre repetición y llamamiento en garantía. En los meses de junio y diciembre, se remitirá a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información
Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso;
Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;
Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;
Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;
Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;
Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho elaborará un formato único para el envío de esta información el cual deberá ser solicitado a esa dependencia para su diligenciamiento.