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Artículo 1

De La Comisión Intersectorial De Exposiciones Internacionales

Decreto 1510 de 2014 · por el cual se regula la participación del Estado colombiano en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la Comisión Intersectorial de Exposiciones Internacionales. Créase la Comisión Intersectorial de Exposiciones Internacionales para fijar los criterios y lineamientos para la participación de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones , en las que el Gobierno decida participar.

Parágrafo 1

Entiéndase por exposición internacional oficialmente registrada aquellas exposiciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la “Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma”, suscrita en París, República Francesa, el, 22 de noviembre de 1928. Las exposiciones internacionales oficialmente reconocidas deberán cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 4° de la precitada Convención.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional a través de la Comisión Intersectorial determinará en qué exposición internacional oficialmente registrada o exposición oficialmente reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones participará el Estado Colombiano. Para cada exposición, la Comisión Intersectorial deberá establecer la duración de la participación.

Parágrafo 3

Para cada exposición oficialmente registrada o exposición oficialmente reconocida en la que el Gobierno decida participar, la Comisión Intersectorial designará un Comité Organizador que coordinará todas las actividades tendientes a la participación del Estado colombiano en las precitadas exposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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