°. De la Comisión Intersectorial de Exposiciones Internacionales. Créase la Comisión Intersectorial de Exposiciones Internacionales para fijar los criterios y lineamientos para la participación de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones , en las que el Gobierno decida participar.
Entiéndase por exposición internacional oficialmente registrada aquellas exposiciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la “Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma”, suscrita en París, República Francesa, el, 22 de noviembre de 1928. Las exposiciones internacionales oficialmente reconocidas deberán cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 4° de la precitada Convención.
El Gobierno Nacional a través de la Comisión Intersectorial determinará en qué exposición internacional oficialmente registrada o exposición oficialmente reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones participará el Estado Colombiano. Para cada exposición, la Comisión Intersectorial deberá establecer la duración de la participación.
Para cada exposición oficialmente registrada o exposición oficialmente reconocida en la que el Gobierno decida participar, la Comisión Intersectorial designará un Comité Organizador que coordinará todas las actividades tendientes a la participación del Estado colombiano en las precitadas exposiciones.