Micelio

Artículo 1

Decreto 289 de 1875 · Sobre ausilio a las familias pobres i a las poblaciones del Departamento de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La suma hasta de $ 80,000, apropiada en la lei 62 de 1875 para ausiliar inmediatamente a las personas que quedaron sin recursos por consecuencia del terremoto de Cúcuta, se pondrá a disposición del Presidente del Estado de Santander para que sea distribuida conforme a los reglamentos que dicte sobre la materia.

Parágrafo

La inversion de las cantidades que se han anticipado por cuenta de los ochenta mil pesos espresados en el artículo anterior se comprobará del modo como lo haya determinado el Poder Ejecutivo del mismo Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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