El documento en que conste un contrato de prenda sin tenencia deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones:
El nombre y domicilio del deudor;
El nombre y domicilio del acreedor;
La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados, en su caso;
La fecha de vencimiento de dicha obligación;
El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás circunstancias que sirvan para su identificación, como marca, modelo, número de serie o de fábrica y cantidad, si se trata de maquinarias; cantidad, clase, sexo, marca, color, raza, edad y peso aproximado, si se trata de animales; calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de producción, si se trata de frutos o cosechas; el establecimiento o industria, clase, marca y cantidad de los productos, si se trata de productos industriales, etc.;
El lugar en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si el propietario de éstas es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar donde se encuentren.
Los bienes raíces podrán identificarse también indicando el número de su matrícula;
Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en el gravamen, y
La indicación de la fecha y el valor de los contratos de seguros y el nombre de la compañía aseguradora, en el caso de que los bienes gravados estén asegurados.