Micelio

Artículo 10

Ley 88 de 1928 · Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Resguardos de las Aduanas quedaran encargados de proseguir el contrabando a las rentas de licores destilados de los Departamentos, en los sectores de la jurisdicción. EL Poder Ejecutivo reglamentara esta vigilancia, y queda autorizado aumentar el personal de los Resguardos y dotarlo de los elementos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1928