Viáticos y pasajes. Los Agentes de la Policía Nacional que cumplan comisiones individuales de servicio, fuera de su guarnición sede y dentro del país, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Asimismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días al pago de viáticos equivalente a un día de sueldo básico por cada día de comisión.
Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones, o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en, las que la entidad distinta al Ministerio de Defensa sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de viáticos, igual o menor a la estipulada en este artículo y podrá determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en dólares, si fuere el caso. Asimismo, está facultado para ordenar los gastos de representación que considere conveniente para estas comisiones.
Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones según las misiones dadas a la respectiva fuerza, o para efectos de tratamiento médico o de estudio, no darán derecho a viáticos de ningún género. Las comisiones en la administración pública u otras entidades del país no serán cubiertas por el presupuesto del ramo de Defensa Nacional.
Cuando la comisión deba cumplirse en el exterior, lo viáticos serán iguales al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico, por cada día de comisión, pagaderos en dólares, a razón de un dólar por cada paso pero sin sobrepasar los límites de los Decretos 3306 de 1963 y 637 de 1974 y normas que los modifiquen o reformen. El Gobierno podrá decretar, además, ciertos gastos de representación cuando lo considere necesario. En ningún caso estos reconocimientos podrán sobrepasar los topes máximos fijados por el Gobierno.