ARTICULO 105. Incapacidad absoluta adquirida en operaciones de orden público. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que adquieran una invalidez total o permanente en operaciones de orden público, tendrán derecho
A que por el Tesoro Público se le pague, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión de acuerdo con el reglamento respectivo, aumentada en otro tanto.
A percibir del Tesoro Público una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el artículo 102 de este Decreto.
Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su categoría y tiempo de servicio.
A una bonificación equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la Tabla “D” del Decreto-ley 94 de 1989.