Micelio

Artículo 53

Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con las normas estatutarias y legales correspondientes, la Nación y las entidades del sector agropecuario del orden nacional, dejarán de participar en las corporaciones o centrales de abastos y en la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., VECOL S.A., dentro de un plazo no mayor al 31 de diciembre de 1994. Este plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1996 para las corporaciones o centrales de abastos que aún estén en proceso de construcción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1993