º . Auditor Auxiliar. A partir del 1º de enero de 2002, el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República tendrá derecho a una remuneración mensual de ocho millones quinientos mil veintiocho pesos ($8.500.028) moneda corriente, distribuidos así: asignación básica, cuatro millones trescientos sesenta mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($4.360.958) moneda corriente; gastos de representación, un millón ochenta y seis mil cuatrocientos pesos ($1.086.400) moneda corriente; prima de alta gestión, ochocientos setenta y dos mil ciento noventa y un pesos ($872.191) moneda corriente y prima técnica, dos millones ciento ochenta mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($2.180.479) moneda corriente. Las primas técnica y de alta gestión no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
Decreto 671 de 2002 →Vigente
Artículo 3
Decreto 671 de 2002 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.