Micelio

Artículo 4

Modificar El Numeral 1

Decreto 952 de 2025 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 566 de 2025.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el numeral 1.6 y 2.6 del artículo 14 del Decreto número 566 de 2025, el cual quedará así: “ 1.6. Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la exportación. En el caso de bienes, la fecha de la exportación será la del día del embarque, según conste en la declaración de exportación (DEX). Cuando se solicite el CERT por varias exportaciones acumuladas realizadas dentro del año fiscal, el término indicado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de realización de la última exportación. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del plazo para canalizar las divisas en el caso de las exportaciones de bienes, según lo señala la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República”. “ 2.6. Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la exportación. Para el caso de servicios, la fecha de la exportación será la fecha de expedición de la correspondiente factura electrónica. Cuando se solicite el CERT por varias exportaciones acumuladas realizadas dentro del año fiscal, el término indicado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de realización de la última exportación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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