Micelio

Artículo 55

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 55. Los administradores remitirán a la Direccion de la renta en todo el mes de Junio de cada año, un presupuesto del tabaco que consideren necesario con espresion de clases para el abasto de sus respectivas provincias en el próximo año económico, teniendo para ello en consideración el consumo que hubiere habido o las ventas hechas en el anterior, i las existencias que hayan quedado en los almacenes de la administración i oficinas con su respectiva dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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