º . El personal docente policial con título universitario, técnico o tecnológico según el caso y que a la vigencia del presente decreto se hallare escalafonado como docente policial en cualquiera de las categorías contempladas en el Decreto 400 del 5 de marzo de 1992, podrá solicitar su homologación ante el Director General de la Policía Nacional, según su categoría así: Profesor Policial de Quinta Categoría a Instructor. Profesor Policial de Cuarta Categoría a Profesor Auxiliar. Profesor Policial de Tercera Categoría a Profesor Asistente. Profesor Policial de Segunda Categoría a Profesor Asociado. Profesor Policial de Primera Categoría a Profesor Titulado. TITULO III REMUNERACION
Decreto 3 de 2005 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3 de 2005 · por el cual se determinan las categorías, requisitos, remuneración e incentivos para el profesor policial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.