Micelio

Artículo 7

Decreto 3 de 2005 · por el cual se determinan las categorías, requisitos, remuneración e incentivos para el profesor policial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El personal docente policial con título universitario, técnico o tecnológico según el caso y que a la vigencia del presente decreto se hallare escalafonado como docente policial en cualquiera de las categorías contempladas en el Decreto 400 del 5 de marzo de 1992, podrá solicitar su homologación ante el Director General de la Policía Nacional, según su categoría así: Profesor Policial de Quinta Categoría a Instructor. Profesor Policial de Cuarta Categoría a Profesor Auxiliar. Profesor Policial de Tercera Categoría a Profesor Asistente. Profesor Policial de Segunda Categoría a Profesor Asociado. Profesor Policial de Primera Categoría a Profesor Titulado. TITULO III REMUNERACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3 de 2005