El artículo 52 del Decreto 4000 de 2004 quedará así: Artículo 52. El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, podrán otorgar Visa de Residente Inversionista, al extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, en la cuantía que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución Ministerial. Para efectos de conservar la vigencia de esta Visa, su titular deberá mantener en el país el monto de la inversión al menos por tres (3) años. Superado este término, se podrá mediante traspaso conceder al inversionista la Visa de Residente Calificado, previa demostración sumaria de la permanencia de la respectiva inversión en Colombia durante el referido lapso de tiempo, quedando de esta forma excluido de la causal contemplada en el numeral 9.10 del artículo 9° del presente decreto.
En los casos que la inversión esté representada en derechos sobre inmuebles, se debe acreditar la propiedad con el dominio completo.