Micelio

Artículo 16

El Artículo 52 Del Decreto 4000 De 2004 Quedará Así: Artículo 52

Decreto 2622 de 2009 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 52 del Decreto 4000 de 2004 quedará así: Artículo 52. El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, podrán otorgar Visa de Residente Inversionista, al extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, en la cuantía que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución Ministerial. Para efectos de conservar la vigencia de esta Visa, su titular deberá mantener en el país el monto de la inversión al menos por tres (3) años. Superado este término, se podrá mediante traspaso conceder al inversionista la Visa de Residente Calificado, previa demostración sumaria de la permanencia de la respectiva inversión en Colombia durante el referido lapso de tiempo, quedando de esta forma excluido de la causal contemplada en el numeral 9.10 del artículo 9° del presente decreto.

Parágrafo

En los casos que la inversión esté representada en derechos sobre inmuebles, se debe acreditar la propiedad con el dominio completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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