Micelio

Artículo 10

Personal De Dirección Técnica Y Operacional

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personal de dirección técnica y operacional. La Autoridad Minera, encargada de la administración de los recursos mineros, responsable de evaluar y aprobar el Programa de Trabajos y Obras (PTO), deberá tener en cuenta lo relacionado con el personal técnico y operacional requerido para la ejecución de los trabajos mineros, de tal forma que estos se desarrollen bajo condiciones seguras.

Parágrafo

El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador deben vincular dentro del equipo de trabajo un Tecnólogo, Profesional o Profesional Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, con formación en riesgos mineros con experiencia específica mínimo de un (1) año, con dedicación exclusiva para el desarrollo de actividades de seguridad dentro de la explotación minera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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