º Cuando un agente colocador de pólizas de seguros ejerza sus actividades de agente a nombre de dos o más compañías, previo acuerdo entre éstas, en el contrato con el agente deberá determinarse cuál de las compañías atenderá el reconocimiento y pago de las prestaciones que llegaren a causarse; esto, sin perjuicio del reajuste definitivo entre tales compañías, de conformidad con sus efectivas responsabilidades legales o convencionales.
Artículo 7
Cuando Un Agente Colocador De Pólizas De Seguros Ejerza Sus Actividades De Agente A Nombre De Dos O Más Compañías, Previo Acuerdo Entre Éstas, En El Contrato Con El Agente Deberá Determinarse Cuál De Las Compañías Atenderá El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Que Llegaren A Causarse; Esto, Sin Perjuicio Del Reajuste Definitivo Entre Tales Compañías, De Conformidad Con Sus Efectivas Responsabilidades Legales O Convencionales
Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.