Micelio

Artículo 7

Cuando Un Agente Colocador De Pólizas De Seguros Ejerza Sus Actividades De Agente A Nombre De Dos O Más Compañías, Previo Acuerdo Entre Éstas, En El Contrato Con El Agente Deberá Determinarse Cuál De Las Compañías Atenderá El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Que Llegaren A Causarse; Esto, Sin Perjuicio Del Reajuste Definitivo Entre Tales Compañías, De Conformidad Con Sus Efectivas Responsabilidades Legales O Convencionales

Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando un agente colocador de pólizas de seguros ejerza sus actividades de agente a nombre de dos o más compañías, previo acuerdo entre éstas, en el contrato con el agente deberá determinarse cuál de las compañías atenderá el reconocimiento y pago de las prestaciones que llegaren a causarse; esto, sin perjuicio del reajuste definitivo entre tales compañías, de conformidad con sus efectivas responsabilidades legales o convencionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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